Provincia de Buenos Aires
Honorable Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTICULO 1.- El ejercicio de la Psicopedagogía, en todas sus especialidades, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación, y al Estatuto del Colegio de Psicopedagogos que en su consecuencia se dicte.
Capítulo II
DE LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 2.- Para ejercer la Psicopedagogía se requiere estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Psicopedagogos.
ARTICULO 3.- No podrán ejercer la profesión por inhabilidad:
1) los condenados a cualquier pena por delito doloso, contra la salud pública, y en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilidad profesional.
2) Los excluidos de la matrícula por sanción disciplinaria; cuando dicha sanción hubiere sido dictada por autoridad ajena a la Provincia de Buenos Aires, la Comisión Directiva podrá examinar las causas y resolver sobre la inhabilitación.
ARTICULO 4.- No podrán ejercer la Psicopedagogía como profesión por incompatibilidad absoluta todos aquellos que se desempeñen en algún cargo electivo o político municipal, provincial o nacional.
CAPITULO III
DEL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN Y DE SU AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5.- En el ejercicio de su profesión deberán:
1) preservar, mantener, mejorar y reestablecer en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores las posibilidades de aprender.
2) Crear condiciones para un mejor aprendizaje individual y/o grupal en las instituciones educativas y de salud, o en las situaciones de aprendizaje general.
3) Investigar, orientar y asesorar sobre metodologías que ajusten la acción educativa a las bases psicológicas del aprendizaje.
4) Analizar y señalar los factores orgánicos, afectivos, intelectuales, pedagógicos o socio-culturales que favorecen, interfieren o perjudican un buen aprendizaje en los ámbitos, individual, grupal, institucional y comunitario, proponiendo proyectos de cambios favorables.
5) Organizar el proceso necesario para concretar en cada caso, el diagnóstico psicopedagógico, el pronóstico y las indicaciones terapéuticas.
6) Realizar tratamientos ante las alteraciones de los aprendizajes sistemáticos efectuando el abordaje terapéutico según las características de cada patología.
7) Investigar en las diversas áreas de aplicación de la psicopedagogía, elaborar nuevos métodos y técnicas de trabajo y controlar la enseñanza y difusión de éste saber.
8) Llevar a cabo una adecuada orientación vocacional operativa en todos los niveles educativos.
ARTICULO 6.- El ejercicio de la psicopedagogía se desarrollará en los siguientes ámbitos de actuación profesional:
a) se entenderá por ámbito de la Psicopedagogía Clínica, la esfera de acción que se encuentra en los Hospitales Generales, Hospitales de Niños, Hospitales de Rehabilitación de Discapacidades de cualquier tipo, Hospitales Psiquiátricos, Hospitales Neuropsiquiátricos, Centros de Salud Mental, Comunidades Terapéuticas, Hogares de Menores, Clínicas, Sanatorios, Consultorios Privados, y en todo otro ámbito público o privado con finalidades análogas b) Se entenderá por ámbito de Psicopedagogía Institucional, la esfera de acción que se relacione con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad, que en cuanto fuerzas sociales afecten el aprendizaje del individuo, Instituciones Educativas de todos los niveles (preescolar, primario, secundario, terciario,
universitario), en escuelas Diferenciales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, Gabinetes y demás instituciones privadas u oficiales de igual finalidad.
b) Se entenderá por ámbito de la Psicopedagogía forense, legal o jurídica la esfera de acción que se relaciona con los Tribunales de Justicia, Institutos Penales, Institutos de internación de menores, Organismos Policiales y demás dependencias afines.
ARTÍCULO 7.- los ámbitos previstos por el artículo precedente no limitan la promoción de nuevas especialidades que, desprendiéndose de la Psicopedagogía, requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad, determinando nuevas áreas ocupacionales.
CAPÍTULO IV
DE LOS PSICOPEDAGOGOS
ARTÍCULO 8.- Podrán ejercer la psicopedagogía:
a) las personas que posean título universitario expedido por universidad nacional o privada, debidamente autorizada de: Licenciado en Psicopedagogía o Doctor en Psicopedagogía o Master en Psicopedagogía.
b) Los titulares de diplomas enunciados en el artículo a) de esta ley expedidos por Universidades Extranjeras siempre que existan convenios de reciprocidad y hayan revalidado su título según la reglamentación en vigencia.
c) Los profesionales extranjeros con título equivalente a los enumerados en el inciso a) de este artículo, de prestigio internacional reconocido y que estuvieren de transito en el país, cuando fueren requeridos en consulta sobre asuntos de su exclusiva especialidad previa autorización precaria a ese solo fin, que será concedida por el Colegio de Psicopedagogos a solicitud del interesado y por un plazo no mayor a seis meses, no pudiendo ejercer la profesión en forma privada.
CAPITULO V
DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Articulo 9.- El Psicopedagogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente. En ambos casos podrá hacerlo a requerimientos de especialistas de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional.
ARTICULO 10.- Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía de conformidad con las prescripciones de la presente ley, están facultados para:
a) certificar las prestaciones o servicios que efectúen, como así también las conclusiones diagnósticas referentes a dificultades del aprendizaje.
b) Efectuar ínterconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consultar así lo requiera.
ARTICULO 11.- Son derechos esenciales de los Psicopedagogos, sin perjuicio de los que surjan de las características propias de la profesión y de otras disposiciones legales, los siguientes:
a) realizar los actos propios del ejercicio profesional del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.
b) Guardar el secreto profesional
ARTICULO 12.- Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía están obligados, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, a:
a) Dar por terminada la relación de consulta o tratamiento psicopedagógico cuando la misma no resultare beneficiosa para su consultante o paciente. Cuando la sintomatología del consultante o paciente revelare que la etiología de su afección pudiere ser exclusiva, prevalente o concurrente de índole psíquico o somático, el psicopedagogo estará obligado –previamente a la iniciación o continuación de su tratamiento- a discernir mediante interconsulta con profesionales médicos la posibilidad de compromisos patológicos severos en el caso.
b) Procurar la asistencia especializada y la atención específica cuando el cuadro patológico así lo requiera.
c) Realizar las actividades profesionales con ética, lealtad, idoneidad, probidad, buena fe, responsabilidad y capacidad científica respecto a terceros, o demás profesionales.
d) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, como así del comienzo, cese o reanudación de su actividad profesional.
e) Denunciar ante las Autoridades del Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.
f) Guardar el mas riguroso secreto sobre cualquier diagnóstico, prescripción o acto profesional, salvo las excepciones establecidas por la legislación de fondo, a pedido de autoridad competente en
procesos judiciales o en los casos en que la parte interesada lo relevare de dicha obligación.
g) El secreto profesional deberá guardarse con idéntico rigor respecto de los datos o hechos de que los psicopedagogos tomaren conocimiento en razón de su actividad profesional.
h) Aceptar nombramientos de oficio, cargos públicos y obligaciones que surjan de la colegiación.
i) Mantenerse permanentemente informados respecto de los progresos concernientes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad, procurando la capacitación profesional con la concurrencia a cursos, jornadas, talleres, seminarios o congresos del ámbito psicopedagógico o afines.
j) Asistir a las asambleas y a todo tipo de reunión que se realice en la localidad de su residencia, salvo razones debidamente fundadas.
ARTICULO 13.- El consultorio donde el matriculado ejerza actividad, deberá estar instalado de acuerdo con las exigencias de la práctica profesional, debiendo exhibirse en lugar visible del mismo, diploma debidamente validado, y certificado habilitante expedido por las autoridades del Colegio. El matriculado debe identificar el consultorio donde ejerce, con una placa o similar donde figure su nombre, apellido, titulo, especialidad si la hubiere y número de registro de matrícula expedida por el Colegio. Dicho ámbito no deberá ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, ideológico, o religioso, que pueda identificarlo respecto a actividades que no estén relacionadas específicamente con su profesión.
ARTICULO 14.- Queda prohibido a los profesionales matriculados:
a) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades psíquicas o infectocontagiosas debidamente diagnosticadas.
b) Transgredir las disposiciones de la presente ley.
c) Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución o responsabilidad directa de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
TITULO II
DEL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
CREACIÓN Y REGIMEN LEGAL
Artículo 15.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía, el que funcionará con carácter de persona jurídica de Derecho Privado en ejercicio de sus funciones públicas.
Artículo 16.- La organización y el funcionamiento del Colegio de Psicopedagogos se regirá por la presente ley, su reglamentación, los estatutos, Reglamentos internos y Código de Ética Profesional que en su consecuencia se dicten, amen de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 18.- El Colegio de Psicopedagogos tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el elegir los organismos tribunales que en representación de los colegiados establezcan en eficaz resguardo de las actividades de la Psicopedagogía, un contralor superior en su disciplina y el máximo control moral en su ejercicio.
ARTICULO 19.- Son funciones del Colegio Profesional de Psicopedagogos:
a) el gobierno de la matrícula de todo profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la presente ley.
b) El poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de los límites señalados por ésta ley y sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos.
c) Asumir la representación de los matriculados ante los Institutos de Previsión, la Justicia, y toda otra repartición del Estado nacional, Provincial, y de las Municipalidades a petición de parte. También podrá intervenir por derecho propio cuando por exclusiva naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pueda afectar intereses profesionales.
d) Promover instrumentos tendientes a preservar la salud mental para posibilitar los aprendizajes adecuados en todos los niveles y modalidades de la educación y de la salud.
e) Proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera Terciaria (de 4 años exclusivamente) y Universitaria respectivas colaborando con informes, proyectos e investigaciones.
f) Propender al mejoramiento profesional de todos los aspectos a través de la organización de y auspicio de conferencias, jornadas, talleres, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, simposios, cursos, disertaciones o encuentros vinculados con la actividad psicopedagógica y/o participando de ellos por medio de las asociaciones y/o federaciones representantes de la profesión.
g) Fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas contribuyendo además al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y a la salud pública.
h) Colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos e investigaciones y demás trabajos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en el ámbito de la Educación y la salud.
i) Cuidar que no se ejerza ilegalmente la profesión, denunciando a quien lo haga.
j) Hacer conocer a los poderes públicos correspondientes las irregularidades y deficiencias que notare en el ámbito de la educación y de la salud.
k) Realizar contratos o convenios de prestación de servicios con Obras Sociales o cualquier otra entidad que incluya a todos los profesionales psicopedagogos.
l) Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y de postgraduados o realizarlos directamente.
m) Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán designarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
n) Recaudar y administrar la cuota periódica y las tasas que por servicio deban abonar los profesionales.
o) Confeccionar el nomenclador único de prácticas profesionales fijando los aranceles mínimos que por ética se establecen a los fines del inciso k) del presente artículo; especificando, código, prestación y arancel, en las siguientes prácticas: Consulta Psicopedagógica (Unidad de prestación que no supere el máximo de una sesión; solo se reconocerá como consulta, la que podrá ser: motivo de consulta; entrevista diagnóstica; devolución y seguimiento); Valoración Operatoria (pruebas cognitivas específicas y en función del aprendizaje sistemático, batería de un mínimo de tres técnicas. Solo se reconocerá una por semestre en niños, adolescentes y adultos); Valoración por Pruebas Psicométricas (batería de un mínimo de tres test, solo se reconocerá uno por semestre en niños, adolescentes y adultos); Valoración Proyectiva Psicopedagógica (interacciones de las dimensiones afectivas y afectivas como vector de análisis de la personalidad; batería de un mínimo de tres test; solo se reconocerá una vez por año en niños adolescentes y adultos); Valoración por Pruebas Aptitudinales (batería de un mínimo de cuatro test; solo se reconocerán seis sesiones por año en adolescentes y adultos); Visita Institucional (unidad de prestación la que podrá ser: entrevista diagnóstica; devolución; seguimiento del paciente; solo se reconocerá
un máximo de dos visitas institucionales mensuales); Contrato Terapéutico ( niños, adolescentes, adultos y adultos de la tercera edad, comprende módulos de ocho sesiones de 40 minutos, debidamente autorizado. Comprende todo tipo de tratamiento en toda su duración, con un mínimo de un contrato y un máximo de tres por paciente. En caso de prolongación de tratamiento, se deberá justificar con historia clínica); Contrato Terapéutico Grupal (niños, adolescentes, adultos y adultos de la tercera edad, comprende módulo de 4 sesiones mensuales, 20 anuales de 65 minutos, debidamente autorizados, con un máximo de 6 personas por grupo); Contrato Terapéutico de Prácticas Especiales (niños, adolescentes y adultos, comprende diagnóstico, psicodiagnóstico y tratamiento de estimulación con un máximo de 8 sesiones mensuales de 40 minutos); Integración Escolar: (Integración Total: asesoramiento a la institución escolar, mínimo de 6 horas semanales; al paciente y a la familia se lo atiende a través del nomenclador de prácticas; Integración parcial: asesoramiento al docente en la institución, máximo 2 visitas institucionales; al paciente y a la familia se lo atiende a través del nomenclador de prácticas); Adaptaciones o Adecuaciones (de acceso: metodológicas, al paciente se lo atiende a través del nomenclador de prácticas; curriculares: contenido; nivel de contenido; al paciente se lo atiende a través del nomenclador de prácticas; Supervisiones; Dirección y tutoría de Tesis o tesinas; Asesoramiento Metodológico de Tesis o Tesinas; Elaboración de PEI (Proyecto Educativo Institucional); Elaboración de Proyecto; Diagnóstico Institucional; Talleres de Orientación y/o Prevención (comprende un mínimo de 20 personas; se facturará por asistente); Capacitación Docente (hasta 30 personas, más de 30 personas porcentual a la cantidad de asistentes)
p) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del colegio.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 20.- son órganos del colegio:
a) Las asambleas
b) El consejo directivo
c) Los revisores de cuentas
d) El tribunal de disciplina
ARTICULO 21.- son atribuciones de las asambleas:
a) dictar sus reglamentos, los que serán publicados en el boletín oficial
b) aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el balance general y la memoria anual que presente el consejo directivo y el informe de los revisores de cuentas.
c) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el presupuesto y el cálculo de recursos del colegio preparado por el consejo directivo. En caso de rechazo o9 falta de aprobación quedarán automáticamente prorrogados el presupuesto y el cálculo de recursos del año anterior.
d) Fijar las cuotas periódicas, de inscripción, las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo correspondiente y los mecanismos de actualización
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos a los miembros del consejo directivo, tribunal de disciplina, revisores de cuentas por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus funciones, mediante el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente.
f) Autorizar al consejo directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente.
g) Aprobar y reformar los reglamentos internos del colegio, por el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente, los que serán publicados en el boletín oficial.
h) Autorizar al consejo directivo para que el colegio se adhiera a federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
ARTICULO 21.- Las asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario, y tendrá como presidente y secretario a quienes sean designados por votos de los asambleístas con el voto de las dos terceras partes presentes, que no podrá ser inferior al 50 % (cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente.
ARTICULO 22.- cada año, en la fecha que establezca el reglamento interno, se reunirá la asamblea para considerar los asuntos de competencia del colegio y lo relativo a la profesión en general.
ARTICULO 23.- Con el objeto de considerar asuntos que por su naturaleza no admitan dilación, el Consejo Directivo podrá convocar a Asamblea Extraordinaria por sí y por pedido escrito de la vigésima parte de los colegiados con derecho a participar de la misma.
En éste último supuesto, los solicitantes deberán expresar el motivo y temas a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los 10 (diez) dias hábiles de efectuada la solicitud.
ARTICULO 24.- Los miembros del tribunal de disciplina deberán convocar a asamblea ordinaria si omitiesen hacerlo los miembros del consejo directivo.
ARTICULO 25.- Las convocatorias a asambleas se realizarán mediante publicaciones que contendrán el orden del día; por un (1) día en el Boletín Oficial y en un Diario de La Provincia con antelación a 10 (diez) dias, de la fecha fijada.
ARTICULO 26.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a participar de la misma. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiere número reglamentario, la asamblea se realizará con cualquier número de miembros exponiendo a votación de los presentes y por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial establecida en la presente ley, teniendo el presidente, voto en caso de empate.
CAPITULO IV
ARTICULO 27.- El consejo directivo estará compuesto por un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) tesorero; dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, integrándose por Profesionales Universitarios.
ARTICULO 28.- Son deberes y obligaciones del Consejo Directivo:
a) gobernar, administrar y representar al colegio
b) otorgar y controlar la matrícula de los profesionales formando legajos de antecedentes conforme la reglamentación
c) presentar anualmente a consideración de la asamblea ordinaria, la memoria, balance general, presupuesto, calculo de recursos e inventarios correspondientes.
d) Administrar los bienes del colegio y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la asamblea, en los casos que corresponda.
e) Convocar las asambleas y confeccionar el orden del día de las mismas.
f) Proponer a la asamblea los montos de las cuotas periódicas, de inscripción, multas y contribuciones extraordinarias.
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas
h) Nombrar y remover a sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones
i) Deliberar periódicamente en cualquier lugar de la provincia
j) Designar los miembros de las comisiones y subcomisiones
k) Convocar a elecciones, aprobar el reglamento electoral, el cronograma electoral y designar la junta electoral, que será rotativa en cada elección para una participación activa de los matriculados en su totalidad.
l) Poner en conocimiento del tribunal de disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas o violaciones a la presente ley o normas reglamentarias cometidas por los colegiados u otros miembros de cualquier miembro del consejo directivo, y demás miembros.
m) Ejecutar las sanciones del tribunal de disciplina
n) Proponer los reglamentos internos y del código de ética profesional a los fines de su aprobación por la asamblea.
o) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y de los reglamentos internos
p) Interpretar las disposiciones de los reglamentos o de la presente ley ad referéndum de la asamblea
q) Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás fondos
r) Denunciar la practica ilegal de la profesión cuando el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de la infracción
s) Depositar los fondos del Colegio en una entidad bancaria a la orden conjunta del presidente, secretario y tesorero
t) Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados.
ARTICULO 29.- El presidente representa al colegio en todos los actos internos y externos, preside el consejo directivo, cumple y hace cumplir las resoluciones de éste y de los demás órganos.
Asimismo, en los casos de extrema urgencia y cuando fuere imposible convocar al consejo directivo, el presidente ejercerá sus atribuciones debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.
ARTICULO 30.- el secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas, contratos y demás funciones que le asignen el reglamento y esta ley.
ARTICULO 31.- El tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita las ingresos y realiza los pagos librando cheques conjuntamente con el presidente, sin perjuicio que el consejo utilice el asesoramiento técnico que estime necesario.
ARTICULO 32.- El consejo directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor de 30 (treinta) dias, se incorporará provisionalmente el suplente que corresponda.
ARTICULO 33.- En caso de renuncia, remoción, legítimo impedimento o ausencia temporal o definitiva del presidente lo reemplazará el vicepresidente.
Ante la ausencia de vacancia de cualquiera de los otros miembros del consejo, su reemplazo surgirá por determinación del consejo directivo, previa integración con suplentes.
ARTICULO 34.- el consejo directivo deliberará con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares tomando resoluciones por mayoría de los votos, excepto en los casos en que se requiera mayoría especial. El presidente o quien lo sustituya, en caso de empate, tendrá doble voto.
ARTICULO 35.- El presidente, el secretario o el tesorero, en nombre y en representación del colegio suscriben conjuntamente, según corresponda, los instrumentos privados o públicos que sean menester, inclusive cheques, documentos y escrituras públicas.
CAPITULO V
Revisores de cuentas
ARTICULO 36.- Los revisores de cuentas tendrán a su cargo la fiscalización de la gestión económico-financiera del colegio de acuerdo a la reglamentación que se dicte, sin perjuicio que utilicen el asesoramiento técnico que estimen necesario.
Los revisores de cuentas serán tres titulares y tres suplentes.
En caso de ausencia de un titular, lo reemplazará el suplente que sigue en orden de nominación.
ARTICULO 37: los deberes y atribuciones del revisor de cuentas serán:
a) examinar los libros de contabilidad y documentación del colegio por lo menos cada 3 (tres) meses
b) fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
c) Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas prestado por el consejo directivo
d) Asistir a las sesiones de la asamblea en carácter que revisten a la misma sobre su gestión y el balance general.
CAPITULO VI
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 38.- El tribunal de disciplina conocerá y juzgará por denuncia o a requerimiento del consejo directivo, de las transgresiones éticas por los colegiados en el ejercicio profesional. El impulso procesal sera siempre de oficio.
ARTICULO 39.- El tribunal de disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, integrándolo con las dos terceras partes como mínimo con profesionales universitarios.
Sesionará con la totalidad de sus miembros titulares y en lo demás, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
ARTICULO 40.- Las sanciones disciplinarias son:
a) advertencia individual
b) apercibimiento individual o ante el tribunal de disciplina
c) multa de hasta diez (10) salarios mínimos vital y móvil.
d) Suspensión de hasta dos (2) años
e) Inhabilitación para el ejercicio profesional.
Asimismo, dicho tribunal podrá disponer, por resolución fundada, suspensión preventiva del inculpado la que no será mayor a noventa (90) dias corridos: cuando el ejercicio de la profesión sea inconveniente al esclarecimiento de los hechos que hayan motivado la instrucción de un sumario. Las sanciones aplicadas serán apelables ante el consejo directivo.
ARTICULO 41. Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales, y el grado de reincidencia del inculpado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.
ARTICULO 42.- El colegiado inhabilitado para el ejercicio profesional, podrá ser rehabilitado por el tribunal de disciplina en los siguientes casos:
a) si lo fuese por sanción disciplinaria, transcurridos los 5 (cinco) años desde la resolución respectiva.
b) Si lo fue a consecuencia de una condena penal, transcurridos los 3 (3) años de cumplidos los efectos de la misma.
ARTICULO 43.- El tribunal de disciplina dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 44.- Los miembros del tribunal pueden ser recusados y en la forma establecida respecto de los jueces de tribunales colegiados por el código de procedimiento civil y comercial de la provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en las causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones por reacusaciones o cualquier otra causal de separación se harán por sorteo entre los suplentes del tribunal de disciplina y, agotados éstos, por los que surjan de una lista de colegiados de mas de diez (10) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
CAPITULO VII
Elecciones
ARTICULO 45.- Son electores, todos los profesionales de la psicopedagogía matriculados que no tengan deudas con la entidad o no se encuentren suspendidos.
ARTICULO 46.- La elección de los miembros del consejo directivo, de los revisores de cuentas y del tribunal de disciplina, se hará por el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios. Para los electores con domicilio en la ciudad de La Plata, se habilitarán los lugares convenientes en la sede del colegio, o donde la junta electoral lo determine.
Para los electores que tengan su domicilio a mas de 150 kilómetros de la sede del colegio podrán votar:
a) por sobre sellado en la forma que la reglamentación lo determine
b) en las sedes de las delegaciones cuya jurisdicción corresponda a sus domicilios.
ARTICULO 47.- Para ser elegido miembro del consejo directivo, del tribunal de disciplina o revisor de cuentas se requerirá una antigüedad mínima de 5 (cinco años) de matriculado.-
Para ser mimbro del tribunal de disciplina, se requerirá además, contar con residencia en la provincia no inferior a 10 (diez) años inmediatos a la postulación.
ARTICULO 48.- El mandato de todos los cargos electivos titulares y suplentes será de cuatro (4) años, no pudiendo ser reelectos por período consecutivo.-
Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.
ARTICULO 49.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) dias a la fecha de terminación de los mandatos del consejo directivo, del tribunal de disciplina y revisores de cuentas.
ARTICULO 50.- La junta electoral estará formada por tres (3) colegiados designados por el consejo directivo, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del tribunal de disciplina.
ARTICULO 51.- la fecha de elecciones será fijada mediante convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) dias del
acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.
ARTICULO 52.- La recepción de votos durará seis (6) horas continuas, estará a cargo de la junta electoral, la que asimismo entenderá en la confección del padrón electoral, en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas; y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento electoral y el cronograma electoral.
El cargo de miembro de la junta electoral es irrenunciable, salvo causal del legítimo impedimento que será valorado por el consejo directivo. La junta electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.
ARTICULO 53.- Las listas participantes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de celebrado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la junta electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.
Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.
ARTICULO 54.- el régimen electoral provincial y sus modificatorias serán de aplicación para toda cuestión no prevista.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO
ARTICULO 55.- El patrimonio del colegio estará formado por:
a) las cuotas de inscripción y reinscripción en la matrícula, las que deberán ser fijadas anualmente por la asamblea.
b) Las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los colegiados y cuyo monto será fijado anualmente por la asamblea.
c) Las donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se hicieran al colegio.
ARTICULO 56.- El consejo directivo ad referéndum de la asamblea y una vez garantizados los fondos para su normal desenvolvimiento, destinará los fondos para:
a) el subsidio de actividades de extensión profesional o perfeccionamiento profesional.
b) Subvencionar o asistir económicamente a los colegiados para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos del colegio.
c) Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del colegio.
Disposiciones complementarias y transitorias
ARTICULO 57.- a los fines de lo dispuesto por esta ley, el poder ejecutivo provincial a propuesta, designará la primera junta electoral. Dicha junta tendrá a su cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en esta ley, elaborando el padrón, llamando a asamblea general para la aprobación del reglamento electoral y cronograma electoral, y convocará a elecciones, a la totalidad de los profesionales para cubrir los cargos creados por la presente ley en el plazo no mayor a los noventa (90) dias corridos.
ARTICULO 58.- Los colegios, asociaciones o centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones con la presente ley, y no podrán hacer uso de la denominación Colegio Profesional de Psicopedagogía u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.-
ARTICULO 59.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-
Provincia de Buenos Aires
Honorable Cámara de Diputados
FUNDAMENTOS
La Psicopedagogía es la disciplina que se ocupa de la caracterización del proceso de aprendizaje en sus aspectos normales y patológicos, al favorecer las condiciones óptimas para el mismo en el ser humano a lo largo de todas sus etapas evolutivas, en forma individual y/o grupal, en los ámbitos de la educación y la salud, con el fin de obtener los mejores logros del individuo y la comunidad. Por ello, la Psicopedagogía es una de las ciencias encargadas de brindar su prestación profesional para colaborar con el Estado en el cumplimiento de su ineludible deber de velar por el bienestar físico, mental y social de sus habitantes, el que deberá favorecer las condiciones legales para dar cumplimiento a este derecho de la población.
La formación del psicopedagogo lo capacita para integrar equipos interdisciplinarios de abordaje clínico y de investigación, sin perder la especialidad de su quehacer profesional.
De esta manera puede desenvolverse en las siguientes áreas:
Preventiva
: Investiga e implementa las condiciones propicias para el aprendizaje en las instituciones educativas y de la salud y en la comunidad. Participa en programas de prevención primaria, secundaria y terciaria, marcando las acciones preventivas, asesorando a docentes, directivos de todos los niveles de la educación y la comunidad, sobre el proceso normal de aprendizaje y sus perturbaciones.
Sistemática
: Realiza investigaciones sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje de acuerdo a las etapas evolutivas del sujeto, proponiendo estrategias pedagógicas que lo favorezcan permitiendo con ello enriquecer la tarea asistencial, preventiva y docente. También efectúa diagnóstico y tratamiento psicopedagógico individual y/o grupal en instituciones y en el ejercicio privado de la profesión y orientación a la familia.
Institucional
: evalúa la situación de aprendizaje en instituciones de diferentes tipos e instrumenta las adecuaciones pertinentes y necesarias.
Docencia:
el psicopedagogo desarrolla actividades de docencia, las que ejerce en los ciclos de jardines maternales, educación general básica, polimodal, en la educación superior, universitaria de grado y posgrado, en regímenes especiales, educación especial, educación del adulto, educación artística, regímenes para talentosos, educación no formal, etc.
Por el amplio desarrollo que tuvo el ejercicio profesional de la Psicopedagogía y los ámbitos de influencia resultantes de aquel, el psicopedagogo se especializó en la atención de bebes, niños, adolescentes, adultos y gerontes que padecen diferentes patologías del aprendizaje. Así surgen psicopedagogos dedicados a la atención de débiles mentales, discapacitados motores, psicóticos, ciegos, hipoacúsicos, afásicos, adictos, etc., sin perder en ningún caso su objetivo último: el aprendizaje del ser humano.
También los psicopedagogos son requeridos desde el Poder Judicial, en el que se inscriben como peritos.
La formación universitaria del psicopedagogo se inició el 02 de Mayo de 1956, en la Universidad del Salvador. Actualmente existe la carrera de Psicopedagogía a nivel estatal nacional, provincial y privado, en la mayoría de las universidades del país: Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional del Comahue, Universidad Nacional de Formosa, Universidad Nacional de Rio Cuarto, Universidad Nacional de Salta, Universidad Provincial de La Rioja, Universidad Católica Argentina, Universidad Católica de La Plata, Universidad Católica de Córdoba, Universidad Católica de Cuyo,Universidad Católica de Santa Fe, Universidad Católica de Entre Ríos, Universidad de Catamarca, Universidad de Comodoro Rivadavia, Universidad de Río Cuarto-Cordoba, Universidad de Misiones, Universidad de La Pampa, Universidad del Salvador, Universidad CAECE, Universidad Argentina John F Kennedy, Universidad del Museo Social Argentino, Universidad de Flores, Universidad Interamericana .
La actividad del psicopedagogo se inicia en el campo educativo en los últimos años de la década del '50 y paulatinamente se fue extendiendo al área de salud. A partir de 1963 se incorporaron psicopedagogos en diferentes instituciones hospitalarias: "Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica" (ex Lisiado), Hospital Alvear, Hospital de Rehabilitación Manuel Roca, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, Hospital de Clínicas, Hospital Borda, Hospital Moyano, Hospital Tobar García, Hospital Tornú, etc, Gabinetes Escolares de Escuelas Municipales y Privadas.
El 17 de septiembre de 1982 se fundó la Federación Argentina de Psicopedagogos en una reunión convocada por el Colegio Profesional de Psicopedagogos de San Juan, bajo la Presidencia de la Prof. Marta Mosquera de Lerga. En el Acta de Fundación Nº 1 de ese día se estableció la fecha como Día Nacional de Psicopedagogo. Estuvo integrado por el Colegio de Psicopedagogos de San Juan representado por la Prof. Marta Mosquera de Lerga, la Asociación de Psicopedagogos de Entre Ríos, representado por la Psicopedagoga María Inés Reynoso y el Centro de Psicopedagogos de Córdoba representado por la Prof. Silvana Lazzero. Hacen su voto de adhesión y pasarían a integrarla una vez finalizadas las gestiones reglamentarias la Asociación de Psicopedagogos de la Provincia de Buenos Aires (San Miguel) representada por la Licenciada Elizabeth Calvo de Suzuki, el Colegio Profesional de Psicopedagogos de Río Negro representado por la Prof. Irene Roldán de Tronelli, la Asociación de Psicopedagogos de Misiones representado por la Prof. Graciela Satóstegui Rossi y el Colegio Profesional de Psicopedagogos de Mendoza representado por la Lic. Mirtha del Carmen López. Nos admira la visión de las treinta y ocho profesionales que se reunieron para conocerse y solidariamente abrir las puertas a esta profesión que había nacido en universidades argentinas en 1953. Ya han pasado 50 años desde que las necesidades del sujeto en situación de aprendizaje llamó a jóvenes docentes para atenderlo con una visión específica e integradora, y que autoridades de Universidades (que iban naciendo a la par de la carrera prácticamente), les hicieron un lugar con diseños curriculares innovadores.
La Presidenta de FAP participó en la redacción de las Incumbencias del Psicopedagogo, Licenciado y Profesor en Psicopedagogías en el Ministerio de Cultura y Educación en el año 1984, las cuales se aprobaron por Resolución Nº 2473 el 2 de noviembre de 1984. La inclusión en el campo de la educación se había afianzado y el campo de la salud se había abierto.
FAP obtuvo Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia de San Juan por Decreto Nº 0485-G del 11 de abril de 1986 y las modificaciones del Estatuto Social se aprobaron por Decreto Nº 1293-G de fecha 1º de julio de 1991 bajo la Presidencia de la Prof. Graciela Satóstegui.
En la primera década se logró un marco institucional, las primeras leyes provinciales reconociendo el ejercicio profesional y, según criterios zonales, encomendando la habilitación y control a Colegios creados a tal efecto o a autoridades gubernamentales.
En la segunda década se producen crisis y fracturas internas y externas. Es una época dura para todas las organizaciones de profesionales. La problemática económica prima sobre los aspectos legales de la primer etapa. Se realizan convenios con Obras Sociales y la actividad autónoma empieza a hacer sus aportes previsionales ante entidades creadas por leyes provinciales y manejadas por los propios profesionales.
La carrera se va expandiendo, llegando en la actualidad a figurar en 22 universidades argentinas (5 oficiales y 17 privadas) (9 en ciudad de Bs. As., 4 en provincia de Bs. As. y 9 en otras provincias). Numerosos institutos de educación superior no universitarios también incorporan la carrera, pero requieren un enlace con una universidad para habilitar a los graduados a realizar un trabajo profesional autónomo.
La inclusión en la docencia en nivel preescolar, medio y terciario, como en educación especial y servicios de minoridad, fue inmediatamente realizada. Luego se abrió el campo del perfeccionamiento docente y ahora en Orientación y Tutoría. Las tareas de diagnóstico, orientación a padres y docentes, orientación vocacional, y tratamiento psicopedagógico fueron abarcando distintas etapas de la vida a medida que se afianzaba la profesión. Se incorporó en casi todo el país en gabinetes psicopedagógicos, generalmente integrando equipos interdisciplinarios, en escuelas, colegios, facultades, institutos. Fue más compleja la regularización de la incorporación en el campo de la salud en algunas provincias La política en la formación de los profesionales de la Salud no se articula adecuadamente con la del Ministerio de Educación. Esto dificulta las gestiones realizadas ante Instituto Nacional de Obras Sociales, la Superintendencia de Servicios de Salud y los Ministerios de Salud provinciales para regularizar la situación del profesional Psicopedagogo en su área
En la actualidad el psicopedagogo se desempeña en actividades de docencia e investigación. Ejerce la docencia en los ciclos de: jardines maternales, jardines de infantes, educación general básica, educación polimodal, educación superior, educación cuaternaria, regímenes especiales, educación especial, educación del adulto, educación artística, regímenes para talentosos, educación no formal, en escuelas hospitalarias y domiciliarias, en centros de orientación vocacional y de estimulación temprana, tareas de integración escolar, mediación escolar, etc. En estas instituciones el psicopedagogo se desempeña a cargo de la coordinación del gabinete psicopedagógico, o como parte integrante del mismo.
Centros de salud, hospitales, clínicas, sanatorios, centros de rehabilitación de todo tipo de discapacitados, obras sociales, jardines terapéuticos, talleres de capacitación laboral o terapéuticos.
Forma parte del plantel profesional en diferentes niveles jerárquicos.
Centros e Institutos de Familia y Minoridad; Consultorios privados y/o domicilio del paciente; Centros de investigación y/o equipos interdisciplinarios, de investigación, docencia, asesoramiento, planeamiento y acción social y en el área laboral en tareas de selección de personal y capacitación y alfabetización del mismo y su grupo familiar.
A pesar del amplio desarrollo que tiene la Psicopedagogía y del reconocimiento que de hecho y de derecho se le ha brindado al psicopedagogo al recibirlo en los diferentes ámbitos, en función de las necesidades de la comunidad, carece de una adecuada legislación que lo proteja ante contingencias surgidas en el campo laboral, que vele por el desempeño de la profesión con la debida idoneidad y ética profesional y que le permita brindar un servicio mejor organizado a la comunidad.
Es notoria la situación de desventaja ante otras profesiones que han concretado sus conquistas más elementales. También desde otras profesiones se destacó y reconoció el aporte del psicopedagogo y la necesidad de su existencia. Sin embargo continúan las postergaciones, aunque haya cada vez más egresados, aunque estén presentes en todos los equipos de salud y en todos los niveles educativos.
La carencia de una legislación adecuada crea conflictos y contradicciones, por ejemplo, en algunas de las dependencias de un mismo ámbito oficial, el psicopedagogo es nombrado en virtud de su título y con carácter de tal para ejercer la función pertinente, mientras que en otras carece de un nombramiento específico, a pesar de poseer un título universitario especializado y ejercer esa misma función. Esto también impide la creación de nuevos servicios, a pesar de la necesidad y demanda desde los campos de la educación y la salud.
Al ser programada desde los planes de salud y educación se garantizarán condiciones de trabajo acordes con la jerarquía de la profesión, elevando el nivel científico de los psicopedagogos con lo cual se mejorará la calidad de las prestaciones.
En nuestro país, cuentan con ley de Ejercicio Profesional y Colegio Profesional muchas provincias, entre las que cabe mencionar:
-Colegio Profesional de Psicopedagogos de San Juan – Ley 5440/85.
-Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos – Ley 7701/85.
-Colegio de Psicopedagogos de Córdoba – Ley 7619/87.
-Colegio Profesional de Psicopedagogos de Mendoza – Ley 5044/86.
-Colegio Profesional de Psicopedagogos de Santa Fe – Ley 9970/86.
-Colegio Profesional de Psicopedagogos de La Rioja – Ley 4969/87.
-Asociación de Profesionales de Psicopedagogía de Misiones – Disp. 33/83.
-Asociación de Psicopedagogos del Gran Buenos Aires Sur (A.P.S.I.B.A.S.) – Matr. 5410/86 – Res. 1393/85.
-Asociación de Psicopedagogos de la Capital Federal – Res. 256/86 y 301/87 IGJ.
-Colegio Profesional de Psicopedagogos de Santiago del Estero – Dec. A 2175/93.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.
Muy bueno, lo trabajaré en mi cátedra.
ResponderEliminarCon gusto recibiría más info.
Saludos
Prof. López Peralta
Deontología y Ética Instituto Sto Tomás de Aquino, San Martín.
Hay alguna legislacion en donde este de manifiesto que al no contar con colegiatura los psicopedagogos que solo hacemos clinica no estamos obligados a matricularnos en rup?
ResponderEliminarEn ninguna parte se menciona a los psicopedagogos egresados de institutos superiores, que ya contamos con matrícula provincial y que, además estamos amparados por la resolución de título, lo cual es claramente discriminatorio.
ResponderEliminarAlguna novedad sobre la aprobación??
ResponderEliminarDUDAS_
ResponderEliminarAlgunas O. Sociales obligan detallar sesión por sesión lo trabajado con el paciente. más allá que no se den detalles muy pormenorizados, desearía saber a que ley remitirme en cuanto al secreto profesional como para incluirlo en el informe, GRACIAS
Què ocurre con este Proyecto de Ley??
ResponderEliminarDenunció a Braian Ansaldo por colaborar con Rosario Silveyra a vender a mi hijo
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